* Para que la violencia política de género invalide una elección requiere ser grave; el criterio sostenido da certeza y claridad sobre esa causa prevista en la ley electoral del estado, y evita establecer estándares inferiores de nulidad.
* La nulidad electoral exige acreditar sistematicidad, gravedad y afectación real al proceso, no solo la existencia de una infracción.
Comunicado
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad de votos, revocó la nulidad de la elección de la presidencia municipal en Jáltipan, Veracruz, y confirmó la validez de los resultados obtenidos en dicho proceso electoral.
El 21 de noviembre pasado, el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz declaró la nulidad de la elección del ayuntamiento al estimar acreditada la violencia política en razón de género (VPG) en 11 frases emitidas contra una candidata en diversas publicaciones denunciadas, lo que dejó sin efectos la constancia de mayoría y validez y ordenó al Organismo Público Local Electoral la realización de una elección extraordinaria.
Contra esa determinación, Movimiento Ciudadano y Gildardo Maldonado Guzmán, candidato electo, promovieron medios de impugnación federales. La Sala Regional Xalapa confirmó la resolución del tribunal local, por lo que los inconformes acudieron a la Sala Superior.
En sesión pública, a propuesta de la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, el pleno sostuvo que no se acreditó la sistematicidad de la violencia política de género en su vertiente digital, ni una afectación sustancial a los principios constitucionales que rigen los comicios durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2024-2025.
Además, consideró que, si bien la VPG es absolutamente reprobable, para que esa conducta invalide una elección requiere tener una gravedad y generalización que impidan considerar que el triunfo de una opción fue resultado de una elección limpia.
Ese criterio sostenido en la decisión que tomó la Sala Superior da certeza y claridad sobre esa causa prevista en la ley electoral del estado, y evita establecer estándares inferiores de nulidad. Además, la nulidad electoral exige acreditar sistematicidad, gravedad y afectación real al proceso, no solo la existencia de una infracción.
La Sala Superior explicó que no toda infracción electoral tiene el mismo alcance jurídico. Si bien determinadas conductas pueden dar lugar a responsabilidades y sanciones administrativas, solo aquellas que sean reiteradas, graves y con impacto real en el desarrollo o resultado de la elección pueden constituir una causa anulante, al comprometer la autenticidad del voto ciudadano.
En el caso concreto, se valoró que solo una de las 11 publicaciones analizadas actualizó una infracción por VPG, conducta que, aunque reprochable, resultó aislada e insuficiente para invalidar la elección o poner en riesgo sus resultados.
Asimismo, se determinó que las 10 publicaciones restantes se encontraban amparadas por la libertad de expresión y de prensa, al no contener estereotipos de género y tratarse de manifestaciones críticas formuladas en el marco del debate público propio de un proceso electoral. (SUP-REC-618/2025 y SUP-REC-620/2025 acumulados).



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