Redacción
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la transferencia de los recursos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez administrados por las AFORES al Fondo de Pensiones para el Bienestar, siempre que no hayan sido reclamados por las personas trabajadoras al cumplir 70 años en el caso de personas afiliadas al IMSS, y 75 años, tratándose del ISSSTE.
El Máximo Tribunal aclaró que las y los trabajadores no pierden sus ahorros: los recursos siguen siendo de su propiedad o de la de sus beneficiarios y puede reclamarse la devolución en cualquier momento.
La reforma no autoriza la apropiación de esos recursos por el Estado ni extingue los derechos de sus titulares; únicamente cambia la institución encargada de administrarlos.
Acción de Inconstitucionalidad 116/2024.
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